Alex Cabrera recurrió a varios artículos de la Ley Orgánica del Deporte en su defensa ante la Corte de lo Contencioso Administrativo del TSJ, recurso por el que recibió un amparo cautelar este viernes, suspendiéndose así, por los momentos, la sanción por 25 juegos que le aplicó la LVBP al violar la política antidopaje del beisbol profesional venezolano.
La propia Ley del Deporte, coincidencialmente, insta a los deportistas a someterse a controles antidopaje.
Dice el punto 3 del artículo 16 de ese instrumento legal, sobre los “Deberes de los y las atletas”:
“Respetar las normas nacionales e internacionales antidopaje y someterse a los controles respectivos, acatar las normas de protección de riesgos sobre su salud, competir con transparencia, justicia, honestidad y respeto por los demás”.
La nueva ley no da exclusividad al Instituto Nacional de Deportes en el control del uso de sustancias prohibidas. De hecho, no es algo que se mencione entre las competencias del IND. Pero ese organismo tiene un Departamento Antidopaje, cuyo jefe es el doctor Eduardo Gutiérrez.
El Comité Antidopaje de la LVBP es independiente del IND, aunque ambos mantienen comunicación.
Gutiérrez ha declarado que su principal crítica al beisbol profesional está en los castigos; para él, deberían aplicarse las mismas suspensiones que aplican en el deporte federado internacional, que en el caso de los anabolizantes estipula cuatro años de sanción, mientras que el uso de las anfetaminas, como el Adderall, se pena con dos años de inactividad.
Curiosamente, en su exposición de motivos al solicitar un amparo cautelar, los representantes de Cabrera indican que la LVBP debería regirse por el sistema antidopaje del Comité Olímpico, por el que el jugador habría quedado inhabilitado no por 25 juegos, sino hasta el campeonato 2018-2019.
Será interesante ver el desarrollo del juicio, pues aunque la parte demandante y la corte aluden varias veces la Ley Orgánica del Deporte para señalar supuestas irregularidades en LVBP, en cuanto al Código de Ética y la existencia de su política antidopaje, la propia ley excluye de su ámbito al deporte profesional, salvo que se trate de ligas afiliadas al deporte asociativo o federado, como la de fútbol profesional.
Dice el instrumento legal, de hecho, en su disposición transitoria novena:
“En un lapso que no excederá de dos años contados a partir de la publicación de la presente Ley, deberá dictarse la Ley del Deporte Profesional, que atienda a las mejores prácticas en este sector, en observancia de las necesidades y factores inherentes a cada disciplina deportiva, con sujeción a los principios expresados en esta Ley”.
Han pasado cinco años desde entonces y aún no se ha dictado el articulado que debe regir a las ligas profesionales.
Ignacio Serrano